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PEÑA
ARTICULO 1º
D. José Antonio Fernández Senovilla DNI.: x.xxx.xxx.x, con el fin de hacerse millonarios con las apuestas del Estado, decide crear una peña cuya denominación legal es PEÑA AMIGOS DE LA SUERTE.
Todos los que participen como socios de esta Peña, se regirán por el presente Reglamento, donde se especifican sus obligaciones y derechos como socio de la misma.
Los socios defenderán en todos momento el buen nombre de la Peña en todas las actuaciones que realice, cumplirán con las cuotas que se establezcan, con las fechas y modos de pago que se especifica en este Reglamento y las decisiones que se tomen, recibiendo notificaciones de las mismas por escrito.
ARTÍCULO 2º
Para ser socio de esta Peña, es requisito imprescindible, ser mayor de edad y con capacidad de obrar, tenga interés en los fines de la Peña, acepte el presente Reglamento y lo solicite debidamente al Presidente de la misma.
Todos los componente de esta Peña, figurarán en la misma con su nombre, dos apellidos, DNI. y número de Cuenta Bancaria.
ARTICULO 3º
El número de socios, que pueda tener esta Peña, será a criterio del Presidente de la misma, según las circunstancias que concurran en cada momento.
El Socio al entrar por primera vez a esta Peña, debe abonar la parte proporcional que le corresponda del patrimonio que haya acumulado en el momento de su entrada. Para dicho pago, el Presidente determinará la forma y modo de realizarlo, atendiendo a las circunstancias que con cada socio surjan, buscando siempre lo que mejor convenga a la Peña.
Al igual que cuando un Socio desea abandonar esta Peña de forma voluntaria, la Peña le hará entrega de la parte proporcional que le corresponda del patrimonio que haya acumulado en el momento de su salida.
Para el abandono voluntario de la Peña, es necesario avisar del mismo con una antelación de una semana.
ARTICULO 4º
Se jugará principalmente a Primitiva, Bonoloto, Lotería Nacional, Quiniela y Gordo del la Primitiva, así como otros juegos a petición de la mayoría de los componentes.
En cualquier juego que se participe, habrá con suficiente antelación copia de las apuestas para todos los componentes, aunque dichas copias serán los socios los que tienen que recogerlas. Para ver lo apostado, en Internet está http://amigosdelasuerte.com página gestionada por el Presidente de la Peña.
ARTICULO 5º
La cuota que debe abonar el socio será de 55 € trimestrales, salvo que en cualquier momento o circunstancia, la Peña decida cambiarla, de mutuo acuerdo con la mayoría de los socios, en especial para los sorteos extraordinarios como el de Navidad o Botes en las apuestas del estado, la cual comunicará a todos los socios.
ARTICULO 6º
La forma de pago será por domiciliación Bancaria de sus cuotas trimestrales.
Los cargos de las cuotas trimestrales se efectuarán en los meses de Septiembre, de Diciembre, de Marzo y de Junio de todos los años.
Se puede dar el caso de que alguna cuota sea devuelta al Banco y no pagada, por tanto, el socio deja de participar en las apuestas semanales que realiza la Peña, perdiendo todos sus derechos a los premios que pudieran tocar, , por estar bien reflejados en el presente Reglamento; y se procederá inmediatamente a comunicar a ese socio de los sucedido, teniendo un plazo de 10 días hábiles desde el momento de recibir la comunicación para subsanar esta incidencia, haciendose cargo de los gastos bancarios que pueda conllevar la devolución del recibo. Si transcurrido dicho plazo, el pago no se realiza, se procederá a su EXPULSIÓN inmediata como socio de esta Peña, perdiendo todos sus derechos en la misma y su parte proporcional del patrimonio que tenga acumulado en la Peña.
ARTICULO 7º
El Presidente de la Peña es el socio D. José Antonio Fernández Senovilla, y el Vicepresidente es el socio D. Herminio Rosel Sarabia, los vocales serán elegidos por el Presidente y Vicepresidente según las necesidades de esta Peña, se comunicará en cada momento a los socios quienes son estos vocales.
Dichos cargos tienen las siguientes funciones:
ARTICULO 8º
En todo momento se aceptarán las sugerencias que hagan los socios y se estudiará la posibilidad de llevarlas a cabo.
ARTICULO 9º
El patrimonio de esta Peña, estará constituido por el dinero que se vaya acumulando con los premios.
Para el calculo de la parte proporcional que le pueda corresponder a cada socio, se tendrá solamente en cuenta el Patrimonio de dinero acumulado y se calculará la parte proporcional que ha cada socio le corresponda en cada momento.
Los socios nuevos deben abonar la parte proporcional que les corresponda del Patrimonio Total que posea esta Peña en el momento de su entrada.
En caso de tocar un premio suculento, se procederá a la repartición proporcional del mismo entre los socios . La repartición se hará en partes proporcionales e iguales para todos los socios.
ARTICULO 10º
El Presidente de esta Peña con el ánimo de que todo lo que se realice en la misma se haga de forma democrática, decidirá en todo momento como hacer las consultas a sus socios y las tendrá presentes en los modos y formas que establezca en cada momento y circunstancia.
Nuestro lema, es:
HACERNOS MILLONARIOS y REPARTIR ILUSIONES.